Artículo 2407 del Código Civil
Artículo 2407. Extinción por pago con objeto distinto al debido.
Si el acreedor acepta voluntariamente del deudor principal, en descargo de la deuda, un objeto distinto del que este deudor estaba obligado a darle en pago, queda irrevocablemente extinguida la fianza, aunque después sobrevenga evicción del objeto.
art 2407 CC