Artículo 2387 del Código Civil
Artículo 2387. Beneneficio de excusión en deudas solidarias.
Cuando varios deudores principales se han obligado solidariamente, y uno de ellos ha dado fianza, el fiador reconvenido tendrá derecho no sólo para que se haga la excusión en los bienes de este deudor, sino de sus codeudores.
art 2387 CC