Artículo 2383 del Código Civil
Artículo 2383. Beneficio de excusión.
El fiador reconvenido goza del beneficio de excusión, en virtud del cual podrá exigir que antes de proceder contra él se persiga la deuda en los bienes de deudor principal, y en las hipotecas o prendas prestadas por éste para la seguridad de la misma deuda.
art 2383 CC