Artículo 2379 del Código Civil
Artículo 2379. Pago de la deuda por el fiador.
El fiador podrá hacer el pago de la deuda aún antes de ser reconvenido por el acreedor, en todos los casos en que pudiera hacerlo el deudor principal.
art 2379 CC
El fiador podrá hacer el pago de la deuda aún antes de ser reconvenido por el acreedor, en todos los casos en que pudiera hacerlo el deudor principal.
art 2379 CC