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Artículo 2359 del Código Civil

Artículo 2359. Titular de la acción por daño contingente.

Por regla general se concede acción en todos los casos de daño contingente, que por imprudencia o negligencia de alguno amenace a personas indeterminadas; pero si el daño amenazare solamente a personas determinadas, sólo alguna de éstas podrá intentar la acción.

art 2359 CC