Artículo 2359 del Código Civil
Artículo 2359. Titular de la acción por daño contingente.
Por regla general se concede acción en todos los casos de daño contingente, que por imprudencia o negligencia de alguno amenace a personas indeterminadas; pero si el daño amenazare solamente a personas determinadas, sólo alguna de éstas podrá intentar la acción.
art 2359 CC