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Artículo 2335 del Código Civil

Artículo 2335. Reglas de la división de cosas comunes.

La división de las cosas comunes, y los derechos y las obligaciones que de ella resultan, se sujetarán a las disposiciones de los artículos siguientes, y en todo aquello a que por éstas no se provea, se observarán las reglas de la partición de la gerencia.

art 2335 CC