Artículo 2335 del Código Civil
Artículo 2335. Reglas de la división de cosas comunes.
La división de las cosas comunes, y los derechos y las obligaciones que de ella resultan, se sujetarán a las disposiciones de los artículos siguientes, y en todo aquello a que por éstas no se provea, se observarán las reglas de la partición de la gerencia.
art 2335 CC