Artículo 2330 del Código Civil
Artículo 2330. Comunidad sobre predio.
Cada uno de los que poseen en común una tierra labrantía, tiene opción a que se le señale para su uso particular una porción proporcional a la cuota de su derecho, y ninguno de los comuneros podrá inquietar a los otros en las porciones que se les señalaren.
art 2330 CC