Artículo 2329 del Código Civil
Artículo 2329. Obligaciones entre comuneros.
En las prestaciones a que son obligados ente sí los comuneros, la cuota del insolvente gravará a los otros.
art 2329 CC
En las prestaciones a que son obligados ente sí los comuneros, la cuota del insolvente gravará a los otros.
art 2329 CC