Artículo 2327 del Código Civil
Artículo 2327. Contribuciones por obras y reparaciones.
Cada comunero debe contribuir a las obras y reparaciones de la comunidad proporcionalmente a su cuota.
art 2327 CC
Cada comunero debe contribuir a las obras y reparaciones de la comunidad proporcionalmente a su cuota.
art 2327 CC