Artículo 2326 del Código Civil
Artículo 2326. Deudas de los comuneros con la comunidad.
Cada comunero debe a la comunidad lo que saca de ella, incluso los intereses corrientes de los dineros comunes que haya empleado en sus negocios particulares, y es responsable hasta la culpa leve por los daños que haya causado en las cosas y negocios comunes.
art 2326 CC