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Artículo 2326 del Código Civil

Artículo 2326. Deudas de los comuneros con la comunidad.

Cada comunero debe a la comunidad lo que saca de ella, incluso los intereses corrientes de los dineros comunes que haya empleado en sus negocios particulares, y es responsable hasta la culpa leve por los daños que haya causado en las cosas y negocios comunes.

art 2326 CC