Saltar al contenido

Artículo 2307 del Código Civil

Artículo 2307. Otras obligaciones del agente oficioso.

Debe, así mismo, encargarse de todas las dependencias del negocio, y continuar en la gestión hasta que el interesado pueda tomarla o encargarla a otro.

Si el interesado fallece, deberá continuar en la gestión hasta que los herederos dispongan.

art 2307 CC