Artículo 2307 del Código Civil
Artículo 2307. Otras obligaciones del agente oficioso.
Debe, así mismo, encargarse de todas las dependencias del negocio, y continuar en la gestión hasta que el interesado pueda tomarla o encargarla a otro.
Si el interesado fallece, deberá continuar en la gestión hasta que los herederos dispongan.
art 2307 CC