Artículo 23 del Código Civil
Artículo 23. Normativa referente al estado civil.
El estado civil adquirido conforme a la ley vigente a la fecha de su constitución, subsistirá aunque esa ley pierda después su fuerza.
art 23 CC
El estado civil adquirido conforme a la ley vigente a la fecha de su constitución, subsistirá aunque esa ley pierda después su fuerza.
art 23 CC