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Artículo 2299 del Código Civil

Artículo 2299. Muerte de la persona de cuya existencia depende la pensión .

Muerta de cuya existencia pende la duración de la renta vitalicia, se deberá la de todo el año corriente, si en el contrato se ha estipulado que se pagase con anticipación, y a falta de esta estipulación se deberá solamente la parte que corresponda al número de días corridos.

art 2299 CC