Artículo 2296 del Código Civil
Artículo 2296. Incumplimiento en la prestación de seguridades.
Si el deudor no presta las seguridades estipuladas podrá el acreedor pedir que se anule contrato.
art 2296 CC
Si el deudor no presta las seguridades estipuladas podrá el acreedor pedir que se anule contrato.
art 2296 CC