Artículo 2293 del Código Civil
Artículo 2293. Nulidad del contrato.
Es nulo el contrato si antes de perfeccionarse muere la persona de cuya existencia pende la duración de la renta, o al tiempo del contrato adolecía de una enfermedad que le haya causado la muerte dentro de los treinta días subsiguientes.
art 2293 CC