Artículo 2290 del Código Civil
Artículo 2290. Precio y pensión de la renta vitalicia.
El precio de la renta vitalicia, o lo que se paga por el derecho de percibirla, puede consistir en dinero, o en cosas raíces o muebles.
La pensión no podrá ser sino en dinero.
art 2290 CC