Artículo 2288 del Código Civil
Artículo 2288. Constitución de la renta vitalicia.
La renta vitalicia podrá constituirse a favor de dos o más personas que gocen de ella simultáneamente, con derecho de acrecer o sin él, o sucesivamente, según el orden convenido, con tal que todas existan al tiempo del contrato.
art 2288 CC