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Artículo 2278 del Código Civil

Artículo 2278. Reclamo por perdida de la tenencia .

Perdiendo la tenencia podrá el secuestre reclamarla contra toda persona, incluso cualquiera de los depositantes, que la haya tomado sin el consentimiento del otro, o sin decreto del juez, según el caso fuere.

art 2278 CC