Artículo 2278 del Código Civil
Artículo 2278. Reclamo por perdida de la tenencia .
Perdiendo la tenencia podrá el secuestre reclamarla contra toda persona, incluso cualquiera de los depositantes, que la haya tomado sin el consentimiento del otro, o sin decreto del juez, según el caso fuere.
art 2278 CC