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Artículo 2276 del Código Civil

Artículo 2276. Secuestro convencional y judicial.

El secuestro es convencional o judicial.

El convencional se constituye por el solo consentimiento de las personas que se disputan el objeto litigioso.

El judicial se constituye por decreto de juez, y no ha menester otra prueba.

art 2276 CC