Artículo 2268 del Código Civil
Artículo 2268. Prueba de daño o hurto.
El alojado que se queja de daño, hurto o robo, deberá probar el número, calidad y valor de los efectos desaparecidos.
art 2268 CC
El alojado que se queja de daño, hurto o robo, deberá probar el número, calidad y valor de los efectos desaparecidos.
art 2268 CC