Artículo 2265 del Código Civil
Artículo 2265. Deposito en posadas.
Los efectos que el que se aloja en una posada introduce en ella, entregándolos al posadero, o a sus dependientes, se miran como depositados bajo la custodia del posadero. Este depósito se asemeja al necesario, y se le aplican los artículos 2261 y siguientes.
art 2265 CC