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Artículo 2265 del Código Civil

Artículo 2265. Deposito en posadas.

Los efectos que el que se aloja en una posada introduce en ella, entregándolos al posadero, o a sus dependientes, se miran como depositados bajo la custodia del posadero. Este depósito se asemeja al necesario, y se le aplican los artículos 2261 y siguientes.

art 2265 CC