Artículo 2256 del Código Civil
Artículo 2256. Costos de transporte para restitución de la cosa.
Los costos del transporte que sean necesarios para la restitución del depósito serán de cargo del depositante.
art 2256 CC
Los costos del transporte que sean necesarios para la restitución del depósito serán de cargo del depositante.
art 2256 CC