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Artículo 2240 del Código Civil

Artículo 2240. Definición de deposito propiamente dicho.

El depósito propiamente dicho es un contrato en que una de las partes entrega a la otra una cosa corporal o <sic> mueble para que la guarde, y la restituya en especie, a voluntad del depositante.

art 2240 CC