Artículo 2240 del Código Civil
Artículo 2240. Definición de deposito propiamente dicho.
El depósito propiamente dicho es un contrato en que una de las partes entrega a la otra una cosa corporal o <sic> mueble para que la guarde, y la restituya en especie, a voluntad del depositante.
art 2240 CC