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Artículo 2228 del Código Civil

Artículo 2228. Responsabilidad por mala calidad o vicios ocultos de la cosa objeto de mutuo.

El mutuante es responsable de los perjuicios que experimenta el mutuario, por la mala calidad o los vicios ocultos de la cosa prestada, bajo las condiciones expresadas en el artículo 2217.

Si los vicios ocultos eran tales que, conocidos, no se hubiera probablemente celebrado el contrato, podrá el mutuario pedir que se rescinda.

art 2228 CC