Artículo 2218 del Código Civil
Artículo 2218. Derechos de retención por indemnización.
El comodatario podrá retener la cosa prestada mientras no se efectúa la indemnización de que se trata en los dos artículos precedentes; salvo que el comodante caucione el pago de la cantidad en que se le condenare.
art 2218 CC