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Artículo 2209 del Código Civil

Artículo 2209. Suspensión de la restitución de armas ofensivas.

El comodatario es obligado a suspender la restitución de toda especie de armas ofensivas y de toda otra cosa de que sepa se trata de hacer un uso criminal, pero deberá ponerlas a disposición del juez.

Lo mismo se observará cuando el comodante ha perdido el juicio, y carece de curador.

art 2209 CC