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Artículo 2204 del Código Civil

Artículo 2204. Limites a la responsabilidad por beneficio mutuo del comodato.

Sin embargo de lo dispuesto en el artículo precedente, si el comadato fuere en pro de ambas partes, no se extenderá la responsabilidad del comodatario sino hasta la culpa leve, y si en pro del comodante, sólo hasta la culpa lata.

art 2204 CC