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Artículo 2189 del Código Civil

Artículo 2189. Causales de terminación.

El mandato termina:

1. Por el desempeño del negocio para que fue constituido.

2. Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato.

3. Por la revocación del mandante.

4. Por la renuncia del mandatario.

5. Por la muerte del mandante o del mandatario.

6. Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro.

7. Por la interdicción del uno o del otro.

8. <Ordinal derogado por el artículo 70 del Decreto 2820 de 1974>

9. Por las cesaciones de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.

art 2189 CC