Artículo 2189 del Código Civil
Artículo 2189. Causales de terminación.
El mandato termina:
1. Por el desempeño del negocio para que fue constituido.
2. Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato.
3. Por la revocación del mandante.
4. Por la renuncia del mandatario.
5. Por la muerte del mandante o del mandatario.
6. Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro.
7. Por la interdicción del uno o del otro.
8. <Ordinal derogado por el artículo 70 del Decreto 2820 de 1974>
9. Por las cesaciones de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.
art 2189 CC