Artículo 2186 del Código Civil
Artículo 2186. Cumplimiento de las obligaciones contraidas por el mandatario.
El mandante cumplirá las obligaciones que a su nombre ha contraido el mandatario dentro de los límites del mandato.
Será, sin embargo, obligado el mandante si hubiere ratificado expresa o tácitamente cualesquiera obligaciones contraídas a su nombre.
art 2186 CC