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Artículo 2186 del Código Civil

Artículo 2186. Cumplimiento de las obligaciones contraidas por el mandatario.

El mandante cumplirá las obligaciones que a su nombre ha contraido el mandatario dentro de los límites del mandato.

Será, sin embargo, obligado el mandante si hubiere ratificado expresa o tácitamente cualesquiera obligaciones contraídas a su nombre.

art 2186 CC