Artículo 2174 del Código Civil
Artículo 2174. Ampliación de facultades por interpretación .
Las facultades concedidas al mandatario se interpretarán con alguna más latitud, cuando no está en situación de poder consultar el mandante.
art 2174 CC
Las facultades concedidas al mandatario se interpretarán con alguna más latitud, cuando no está en situación de poder consultar el mandante.
art 2174 CC