Leyes Código Civil Artículo 2168Artículo 2168 del Código CivilArtículo 2168. Poder especial para vender.El poder especial para vender comprende la facultad de recibir el precio.art 2168 CC Anterior: Artículo 2167 Siguiente: Artículo 2169 ÍndiceCódigo CivilLIBRO CUARTO. De las obligaciones en general y de los contratosTÍTULO XXVIII. Del mandatoCAPÍTULO II. De la administración del mandato Artículo 2157. Limitación del mandato. Artículo 2158. Facultades del mandatario. Artículo 2159. Clausula de libre administración. Artículo 2160. Debido cumplimiento del mandato. Artículo 2161. Facultad de delegación del encargo. Artículo 2162. Delegación no autorizada. Artículo 2163. Mandato nuevo por delegación autorizada. Artículo 2164. Acciones del mandante contra el delegado. Artículo 2165. Donaciones del mandatario. Artículo 2166. Aceptación de creditos por el mandatario. Artículo 2167. Facultad de transigir. Artículo 2168. Poder especial para vender. Artículo 2169. Facultade de hipotecar. Artículo 2170. Prohibiciones al mandatario respecto a la compraventa. Artículo 2171. Encargo de solicitud o colocación de dinero a interes. Artículo 2172. Autorización para colocación de dinero a interes. Artículo 2173. Ejecución del encargo con mayor beneficio. Artículo 2174. Ampliación de facultades por interpretación. Artículo 2175. Abstención de ejecución perjudicial al mandante. Artículo 2176. Ejecución imposible del mandato. Artículo 2177. Contratación del mandatario. Artículo 2178. Responsabilidad por la solvencia de los deudores y circunstancias referentes al cobro. Artículo 2179. Riesgos por perdidas de especies metalicas. Artículo 2180. Responsabilidad por extralimitación del mandato. Artículo 2181. Rendición de cuentas del mandatario. Artículo 2182. Interes debidos. Artículo 2183. Responsabilidad referente a lo recibido.