Artículo 2164 del Código Civil
Artículo 2164. Acciones del mandante contra el delegado.
El mandante podrá, en todos casos, ejercer contra el delegado las acciones del mandatario que le ha conferido el encargo.
art 2164 CC
El mandante podrá, en todos casos, ejercer contra el delegado las acciones del mandatario que le ha conferido el encargo.
art 2164 CC