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Artículo 2154 del Código Civil

Artículo 2154. Mandatario incapaz.

<Apartes tachados derogados tácitamente según lo establece la Corte Constitucional en Sentencia C-857-05> Si se constituye mandatario a un menor no habilitado de edad, o a una mujer casada, los actos ejecutados por el mandatario serán válidos respecto de terceros, en cuanto obliguen a estos y al mandante; pero las obligaciones del mandatario para con el mandante y terceros, no podrán tener efecto sino según las reglas relativas a los menores y a las mujeres casadas.

art 2154 CC