Artículo 2149 del Código Civil
Artículo 2149. Encargo del mandato.
El encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible, y aún por la aquiescencia tácita de una persona a la gestión de sus negocios por otra.
art 2149 CC