Leyes Código Civil Artículo 2108Artículo 2108 del Código CivilArtículo 2108. Aportes en propiedad o en usufructo al fondo social.<Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>art 2108 CC Anterior: Artículo 2107 Siguiente: Artículo 2109 ÍndiceCódigo CivilLIBRO CUARTO. De las obligaciones en general y de los contratosTÍTULO XXVII. De la sociedadCAPÍTULO V. Obligaciones de los socios entre si Artículo 2108. Aportes en propiedad o en usufructo al fondo social. Artículo 2109. Retardo en el aporte. Artículo 2110. Riesgo en la perdida del aporte. Artículo 2111. Saneamiento por evicción del aporte en especie. Artículo 2112. Pago por aporte en industria. Artículo 2113. Limites a la obligación de aportar. Artículo 2114. Inclusión de tercero en la sociedad. Artículo 2115. Derecho a reembolse e indemnización. Artículo 2116. Cuotas de creditos recibidas. Artículo 2117. Propiedad sobre el producto de las gestiones de los socios. Artículo 2118. Imputaciones del pago de creditos. Artículo 2119. Responsabilidad de los socios por perjuicios a la sociedad.