Leyes Código Civil Artículo 2099Artículo 2099 del Código CivilArtículo 2099. Justa renuncia o remoción.<Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>art 2099 CC Anterior: Artículo 2098 Siguiente: Artículo 2100 ÍndiceCódigo CivilLIBRO CUARTO. De las obligaciones en general y de los contratosTÍTULO XXVII. De la sociedadCAPÍTULO IV. Administración de la sociedad colectiva Artículo 2097. Administración de la sociedad colectiva. Artículo 2098. Renuncia y remoción del administrador designado en la constitución de la sociedad. Artículo 2099. Justa renuncia o remoción. Artículo 2100. Renuncia y remoción del administrador designado con posterioridad a la constitución de la sociedad. Artículo 2101. Actuaciones del administrador. Artículo 2102. Pluralidad de administradores. Artículo 2103. Limites de la administración. Artículo 2104. Obligaciones respecto al capital fijo de la sociedad. Artículo 2105. Actos del administrador que obligan a la sociedad. Artículo 2106. Rendición de cuentas del administrador. Artículo 2107. Ausencia de designación de administrador.