Leyes Código Civil Artículo 2091Artículo 2091 del Código CivilArtículo 2091. Fecha de inicio y terminación de la sociedad.<Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>art 2091 CC Anterior: Artículo 2090 Siguiente: Artículo 2092 ÍndiceCódigo CivilLIBRO CUARTO. De las obligaciones en general y de los contratosTÍTULO XXVII. De la sociedadCAPÍTULO III. Clausulas principales del contrato de sociedad Artículo 2091. Fecha de inicio y terminación de la sociedad. Artículo 2092. División de ganancias y perdidas. Artículo 2093. División de ganancias y perdidas por arbitrio ajeno. Artículo 2094. División a prorrata. Artículo 2095. Determinación de la cuota por contribución de industria, servicio o trabajo. Artículo 2096. Criterios para la distribución de perdidas y beneficios.