Artículo 208 del Código Civil
Artículo 208. Necesidad de curador.
<Artículo derogado tácitamente por la Ley 28 de 1932, según sostiene la Corte Constitucional en Sentencia C-379-98>
art 208 CC
<Artículo derogado tácitamente por la Ley 28 de 1932, según sostiene la Corte Constitucional en Sentencia C-379-98>
art 208 CC