Leyes Código Civil Artículo 2079Artículo 2079 del Código CivilArtículo 2079. Definición de sociedad.<Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>art 2079 CC Anterior: Artículo 2078 Siguiente: Artículo 2080 ÍndiceCódigo CivilLIBRO CUARTO. De las obligaciones en general y de los contratosTÍTULO XXVII. De la sociedadCAPÍTULO I. Reglas generales Artículo 2079. Definición de sociedad. Artículo 2080. Mayorias en las deliberaciones. Artículo 2081. Requisitos para la existencia de la sociedad. Artículo 2082. Sociedad a título universal. Artículo 2083. Sociedad de hecho. Artículo 2084. Nulidad del contrato de sociedad frente a terceros.