Saltar al contenido

Artículo 2078 del Código Civil

Artículo 2078. Sudsidiariedad de las normas civiles.

Las reglas anteriores se observarán sin perjuicio de las especiales para los mismos objetos, contenidas en las leyes particulares, relativas a cada especie de tráfico y en el Código de Comercio.

art 2078 CC