Saltar al contenido

Artículo 2076 del Código Civil

Artículo 2076. No presentación en el tiempo señalado.

Si por cualquiera causa dejaren de presentarse en el debido tiempo el pasajero o carga, el que ha tratado con el acarreador para el transporte, será obligado a pagar la mitad del precio o flete.

Igual pena sufrirá el acarreador que no se presentare en el paraje y tiempo convenidos.

art 2076 CC