Artículo 2075 del Código Civil
Artículo 2075. Pagos por daños ocasionados por la persona transportada o por vicios de la carga.
<Aparte tachado INEXEQUIBLE> El que ha contratado con el acarreador para el transporte de una persona o carga, es obligado a pagar el precio o flete del transporte y el resarcimiento de daños ocasionados por hecho o culpa del pasajero o de su familia o sirvientes trabajadores o empleados, o por el vicio de la carga.
art 2075 CC