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Artículo 2075 del Código Civil

Artículo 2075. Pagos por daños ocasionados por la persona transportada o por vicios de la carga.

<Aparte tachado INEXEQUIBLE> El que ha contratado con el acarreador para el transporte de una persona o carga, es obligado a pagar el precio o flete del transporte y el resarcimiento de daños ocasionados por hecho o culpa del pasajero o de su familia o sirvientes trabajadores o empleados, o por el vicio de la carga.

art 2075 CC