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Artículo 2040 del Código Civil

Artículo 2040. Protección contra la usurpación.

El colono cuidará de que no se usurpe ninguna parte del terreno arrendado, y será responsable de su omisión en avisar al arrendador, siempre que le hayan sido conocidos la extensión y linderos de la heredad.

art 2040 CC