Artículo 2040 del Código Civil
Artículo 2040. Protección contra la usurpación.
El colono cuidará de que no se usurpe ninguna parte del terreno arrendado, y será responsable de su omisión en avisar al arrendador, siempre que le hayan sido conocidos la extensión y linderos de la heredad.
art 2040 CC