Saltar al contenido

Artículo 2038 del Código Civil

Artículo 2038. Conservación de arboles y bosques.

El colono es particularmente obligado a la conservación de los árboles y bosques, limitando el goce de ellos a los términos estipulados.

No habiendo estipulación, se limitará el colono a usar del bosque en los objetos que conciernan al cultivo y beneficio del mismo fundo; pero no podrá cortarlo para la venta de madera, leña o carbón.

art 2038 CC