Artículo 2036 del Código Civil
Artículo 2036. Entrega de predio rustico.
El arrendador es obligado a entregar el predio rústico en los términos estipulados. Si la cabida fuere diferente de la estipulada, habrá lugar al aumento o disminución del precio o renta, o a la rescisión del contrato, según lo dispuesto en el titulo De la compraventa.
art 2036 CC