Leyes Código Civil Artículo 2032Artículo 2032 del Código CivilArtículo 2032. Arriendo de inmueble amueblado.Si se arrienda una casa o aposento amueblado, se entenderá que el arriendo de los muebles es por el mismo tiempo que el edificio, a menos de estipulación contraria.art 2032 CC Anterior: Artículo 2031 Siguiente: Artículo 2033 ÍndiceCódigo CivilLIBRO CUARTO. De las obligaciones en general y de los contratosTÍTULO XXVI. Del contrato de arrendamientoCAPÍTULO V. Reglas particulares al arrendamiento de casas, almacenes u otros edificios Artículo 2028. Reparaciones locativas a cargo del arrendatario. Artículo 2029. Obligaciones especiales del inquilino. Artículo 2030. Otras obligaciones del arrendatario. Artículo 2031. Destinación ilicita o subarriendo indeseado. Artículo 2032. Arriendo de inmueble amueblado. Artículo 2033. Responsabilidad del arrendador de tienda o almacen. Artículo 2034. Termino del desahucio. Artículo 2035. Mora en el pago de la renta.