Saltar al contenido

Artículo 2013 del Código Civil

Artículo 2013. Pago de la renta en la ocurrencia de deshaucio.

Cuando el arrendamiento debe cesar en virtud del desahucio de cualquiera de las partes, o por haberse fijado su duración en el contrato, el arrendatario será obligado a pagar la renta de todos los días que falten para que cese, aunque voluntariamente restituya la cosa antes del último día.

art 2013 CC