Artículo 2013 del Código Civil
Artículo 2013. Pago de la renta en la ocurrencia de deshaucio.
Cuando el arrendamiento debe cesar en virtud del desahucio de cualquiera de las partes, o por haberse fijado su duración en el contrato, el arrendatario será obligado a pagar la renta de todos los días que falten para que cese, aunque voluntariamente restituya la cosa antes del último día.
art 2013 CC