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Artículo 2012 del Código Civil

Artículo 2012. Innecesariedad del desahucio.

Si en el contrato se ha fijado tiempo para la duración del arriendo, o si la duración es determinada por el servicio especial a que se destinó la cosa arrendada, o por la costumbre, no será necesario desahucio.

art 2012 CC