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Artículo 1997 del Código Civil

Artículo 1997. Responsabilidad del arrendatario en la conservación de la cosa.

El arrendatario empleará en la conservación de la cosa el cuidado de un buen padre de familia.

Faltando a esta obligación, responderá de los perjuicios; y aún tendrá derecho el arrendador para poner fin al arrendamiento, en el caso de un grave y culpable deterioro.

art 1997 CC