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Artículo 1987 del Código Civil

Artículo 1987. Indemnización por perturbación.

Si fuera de los casos previstos en el artículo precedente, el arrendatario es turbado en su goce por el arrendador o por cualquiera persona a quien éste pueda vedarlo, tendrá derecho a indemnización de perjuicios.

art 1987 CC