Artículo 1987 del Código Civil
Artículo 1987. Indemnización por perturbación.
Si fuera de los casos previstos en el artículo precedente, el arrendatario es turbado en su goce por el arrendador o por cualquiera persona a quien éste pueda vedarlo, tendrá derecho a indemnización de perjuicios.
art 1987 CC